La normativa vigente en España fija unos límites de temperatura en los locales de trabajo para procurar el bienestar de las personas que allí desarrollan su labor. Esta legislación, en el caso de climatización de recintos cerrados, se distingue entre trabajos ligeros con dinámica de movimiento y carga o desplazamiento de peso, y trabajos sedentarios o de oficina. Para el verano, en el primer caso se establece que la temperatura no sobrepase los 25 grados centígrados. Y en oficinas, el máximo queda fijado en 27 grados.
Por su parte, la Directiva Europea relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, biológicos y físicos durante el trabajo, establece que las empresas deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que la temperatura del aire en el lugar de trabajo no exceda los 32 grados.