El Tribunal Supremo ha establecido como aceptable que los intereses de una tarjeta revolving superen hasta en seis puntos los que se cobran habitualmente en otras operaciones de crédito al consumo. Los jueces han dado la razón a un fondo irlandés frente a una mujer de Huelva que en 2004 firmó un contrato para una de estas tarjetas con un interés del 23,9% TAE: "Consideramos más adecuado seguir el criterio de que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido sea superior a seis puntos porcentuales", dice ahora el Supremo poniendo el listón en una diferencia del 6% para considerar este tipo de contratos como usura.
Leer más: El Supremo considera que un interés del 23,9% en una tarjeta revolving no es usura