El Tribunal Supremo ha sentenciado que los bancos no podrán acordar el desahucio salvo que los impagos supongan un incumplimiento grave del contrato acogiéndose a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaró la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios: eleva a 12 meses de impago la activación del mecanismo de desahucio.
Las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios daban potestad a los bancos de exigir todo lo que restaba de préstamo de golpe cuando se producía algún incumplimiento por parte del cliente. Lógicamente si ya ha habido un impago, el prestatario no podía tampoco pagar todo el préstamo de una vez, por lo que las entidades iniciaban el procedimiento de desahucio.